Estatutos


ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN FILATÉLICA DE PANAMÁ
(ASOFILPA)

PREÁMBULO:

CAPÍTULO I
NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO

ARTÍCULO 1
La ASOCIACIÓN FILATÉLICA DE PANAMÁ es una agrupación cultural, sin fines de lucro, constituida desde el año 1962 bajo el nombre de Sociedad Filatélica de Panamá.  Se redacta el presente estatuto de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para esta clase de asociaciones, al amparo del Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Panamá.

ARTÍCULO 2
El domicilio de la asociación es la República de Panamá; su duración, indefinida; y el número de sus socios, ilimitado. 

ARTÍCULO 3
La ASOCIACIÓN FILATÉLICA DE PANAMÁ podrá establecer, organizar y apoyar a grupos filatélicos en otras poblaciones dentro del territorio nacional, adscritos a la asociación que funciona en la ciudad capital.

ARTÍCULO 4
La ASOCIACIÓN FILATÉLICA DE PANAMÁ tiene como objetivos:
a) Estimular la afición por la filatelia para obtener provechosas y sanas enseñanzas en todas las ramas del saber humano; 
b)  Hacer de la filatelia la práctica de una afición noble e instructiva, difundiendo la convicción de que la estampilla postal es un símbolo de unidad, comprensión y entendimiento entre los hombres de buena voluntad; 
c) Dirigir sus actos al engrandecimiento del prestigio filatélico de la República de Panamá; 
d) Cooperar con el Estado ofreciéndole orientación para la emisión de estampillas artísticas y de interés cultural, y para que no se realicen emisiones postales especulativas, ni acciones que pongan en entredicho la seriedad de Panamá como país emisor de especies postales. 
e) Combatir las falsificaciones y defender el crédito de la filatelia panameña; 
f) Promover el canje de sellos entre los asociados como medio práctico y asequible de enriquecer las colecciones; 
g) Realizar todas aquellas actividades económicas destinadas a mantener o aumentar su patrimonio, en función de cumplir con sus objetivos institucionales con exclusión de cualquier tipo de actividades político-partidarias.


TÍTULO II
DE SU CONFORMACIÓN

CAPÍTULO I
DE LOS SOCIOS


ARTÍCULO 5
Podrá ser socio toda persona natural o jurídica, sin limitación alguna de ideología política o religiosa o nacionalidad.

ARTÍCULO 6
Todo filatelista podrá ser incorporado como socio, siempre y cuando cumpla con los requisitos que se establecen en el presente estatuto.


ARTÍCULO 7
La ASOCIACIÓN FILATÉLICA DE PANAMÁ estará conformada por:
a) Socios honorarios:
    Personas naturales o jurídicas que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la asociación o de los objetivos que ella persiga, hayan obtenido esta distinción, en virtud del acuerdo adoptado por la mayoría de los miembros de la Asamblea.  Los socios honorarios tendrán todos los derechos y deberes que el estatuto les confiere a los socios activos, con excepción del pago de cuotas. 
b) Socios activos:
    Personas naturales o jurídicas con todos los derechos y obligaciones establecidos en el estatuto, los reglamentos y acuerdos de la asociación.
c) Socios colaboradores:
    Personas naturales o jurídicas que ayudan a la asociación con dinero, bienes o servicios. Ellas pueden patrocinar el ingreso de un postulante a socio, asistir a las asambleas con derecho a voz y presentar proyectos. Sólo estarán obligados a cumplir las prestaciones que voluntariamente se hayan impuesto.
d) Socios corresponsales:
  Socios residentes fuera del país que hayan sido aceptados como tales por la Junta Directiva.
e) Adherentes juveniles:
  Personas menores de dieciocho años de edad aceptados como tales por la Junta Directiva,  previa autorización de sus padres o apoderados legales.  Ellos no tendrán obligación de pagar cuota alguna.

ARTÍCULO 8
Además de los socios mencionados en el artículo anterior, se llamarán socios fundadores a los que entraron a formar parte de la asociación durante el mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos (fecha de su fundación) y durante el mes de octubre del mismo año.

ARTÍCULO 9
La calidad de socio activo se adquiere por suscripción voluntaria ante la Junta Directiva, que será la encargada de aceptar o denegar dicha solicitud.  El postulante ha de ser mayor de edad y manifestar plena conformidad con los fines de la asociación, así como cumplir fielmente con el estatuto, los reglamentos y acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Socios.
La calidad de socio colaborador o de socio honorario se adquiere por acuerdo de la Asamblea.
La calidad de adherente juvenil se adquiere por la aceptación de la solicitud de admisión que en nombre del postulante, realice el padre o apoderado respectivo. El postulante deberá ser  recomendado por un socio activo o de un colaborador ante la Junta Directiva, la cual aceptará o denegará dicha solicitud.
En caso de conflicto, la Asamblea General de Socios decidirá si se acepta o no al postulante por mayoría absoluta de los socios presentes.

ARTÍCULO 10
Derechos de los socios activos: 
a) Elegir y ser elegidos a los cargos de dirección y representación de la asociación, con excepción de los adherentes juveniles. 
b) Participar en las reuniones de la asociación y tener voz y voto en ellas. 
c) Presentar proyectos o proposiciones a la Junta Directiva para que sean incluidos en la  
    agenda y discutidos en Asamblea.  

ARTÍCULO 11
Deberes de los socios activos:
a) Son deberes de los socios activos cumplir con las normas que establecen el presente Estatuto, los reglamentos y resoluciones o acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Cumplir con las obligaciones pecuniarias para con la asociación (cuotas, aportes extraordinarios, etc.)
c) Asistir a las reuniones, citas, asambleas convocadas.  En caso de ausencia, el socio deberá hacer llegar su excusa a la persona encargada de la Secretaría General.
d) Participar en las comisiones y realizar las tareas encomendadas;
e) Servir con eficiencia y dedicación en los cargos para los cuales hayan sido elegidos.
f) Enaltecer el nombre de la ASOCIACIÓN FILATÉLICA DE PANAMÁ manteniendo y promoviendo conductas intachables en las transacciones filatélicas y cumpliendo las normas y acuerdos de la asociación.

ARTÍCULO 12
Los socios corresponsales tendrán los mismos deberes y privilegios que los socios activos, pero sin derecho a voto. Tampoco podrán elegir ni ser elegidos para puestos de dirección o representación de la asociación.

ARTÍCULO 13
La calidad de socio se pierde: 
a) Por fallecimiento 
b) Por renuncia presentada a la Junta Directiva 
c) Por expulsión, acordada por votación en reunión de la asamblea y por la mayoría de lo socios.
d) Por motivos graves fundados si se trata de socios honorarios y con el acuerdo de los dos tercios de la Asamblea General;  
e) Por pérdida de la personalidad jurídica.

ARTÍCULO 14
No podrán ser socios aquellas personas que hayan sido condenadas por faltas graves contra la sociedad.


CAPÍTULO II
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 15
Se establece que dicha asociación estará conformada por una Junta Directiva y la Asamblea General de Socios.

ARTÍCULO 16
La Junta Directiva estará conformada por: 
  • Un presidente
  • Un vicepresidente
  • Un secretario general
  • Un tesorero
  • Un secretario de comunicaciones y publicaciones con funciones de vocal.

Los miembros de la Junta Directiva deben ser socios activos, elegidos por un período de dos años y con posibilidad de reelección por un período adicional. Las reuniones para ese efecto deberán realizarse en el mes de enero. Los candidatos deberán ser postulados por la Asamblea General de Socios. La Toma de Posesión será en la siguiente reunión ordinaria.

ARTÍCULO 17
Todos estos cargos se desempeñarán ad honorem, sin remuneración alguna, por un período de dos (2) años. Se permitirá la reelección siempre que los postulados sean aprobados por la mayoría de los socios activos asistentes a la reunión con ese propósito se encuentren a paz y salvo en sus obligaciones con la asociación.

ARTÍCULO 18
Son funciones del Presidente:
a)    Llevar la representación legal de la asociación; 
b)    Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General;
c)    Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales;
d)    Ejercer la suprema inspección de todo asunto de la asociación;
e)    Nombrar comisiones y recibir sus  informes;
f)     Firmar, con el secretario general, las actas y las resoluciones;
g)    Firmar, con el tesorero, los cheques para pagar las cuentas de la asociación;
h)    Resolver todo lo no previsto en este estatuto.

ARTÍCULO 19
Son funciones del Vicepresidente:
a) Reemplazar al presidente en caso de ausencia temporal o permanente;
b) Coordinar las actividades de las comisiones.

ARTÍCULO 20
Son deberes del Secretario General:
a) Asistir al presidente en las diversas representaciones que se le designe, así como coordinar lo correspondiente a las actividades previstas durante el año;
b) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la asociación, con excepción de aquellas que corresponden al presidente; así como recibir y despachar la correspondencia en general;
c) Escribir las actas respectivas y firmarlas;
d) Vigilar que tanto los directivos como los socios cumplan con las funciones y comisiones que les correspondan conforme al estatuto y a los reglamentos, o les sean encomendadas por la Junta Directiva para el mejor funcionamiento de la asociación; 
e) Firmar los acuerdos que se decidan junto con el presidente, en calidad de directivo de fe de la asociación, y otorgar copias de ellas debidamente autenticadas con su firma, cuando se lo solicite algún socio o persona competente;
f)  Expedir las certificaciones que soliciten los socios o persona competente;
g) Mantener al día el registro de miembros asociados;
h) Organizar y guardar los archivos y registros de la asociación;

ARTÍCULO 21
Corresponde al Tesorero:
a) Administrar y guardar los bienes de la asociación;
b) Colectar las cuotas que determinen los socios al principio de cada año.
c) Llevar los libros de la contabilidad;
d) Firmar los cheques en unión del presidente o del vicepresidente en ausencia del primero, y pagar las cuentas;
e) Rendir informe del movimiento de caja a la Junta Directiva y a la Asamblea General cuando así se le solicite.

ARTÍCULO 22
Son funciones del Secretario de Comunicaciones y Publicaciones:
a) La redacción, corrección de pruebas, y en general, la publicación de la revista, de los folletos y de la página web de la asociación.
b) Despachar las citaciones a los socios para asambleas ordinarias y extraordinarias y publicar los avisos de citación así como mantener y enviar comunicación con los socios en lo que se le requiera sobre asuntos de la asociación.
c) Mantener correspondencia con la Federación de Asociaciones Filatélicas (FIAF) y las Sociedades Filatélicas extranjeras. 
d) Informarse y trasmitir conocimientos filatélicos a la asociación.  
e) Ser portavoz ante la comunidad, sobre las actividades de la asociación, así como de cualquier tema de interés filatélico.  
f) Servir de oficial de enlace con las sociedades filatélicas que operan en las otras ciudades de la República de Panamá y enviar las publicaciones e informaciones de la nuestra a las filiales y sociedades extranjeras.

ARTÍCULO 23
Son funciones del Secretario en calidad de Vocal:
a) Contestar la correspondencia del extranjero que solicita canje filatélico y poner en contacto a los miembros de nuestra asociación, ya sean especiales o corresponsales, con otros miembros para que se efectúen los canjes en forma organizada.
b) Organizar y efectuar los remates en los días de sesiones fijados para ellos;
c) Entregar al tesorero el 10 % recaudado en concepto de  canjes y/o ventas, como aporte para la asociación y fomentar el interés por esta actividad dentro de la agrupación.

CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 24 
La Junta Directiva es el organismo que representa la asociación y la encargada de desarrollar las funciones y objetivos de la asociación.

ARTÍCULO 25
En caso de fallecimiento, renuncia o destitución del presidente o de un directivo, la Junta Directiva nombrará un reemplazante entre los socios activos, a paz y salvo con la asociación y con el acuerdo de los miembros activos, quien desempeñará las funciones sólo por el tiempo que le faltare al presidente o directivo reemplazado para completar su período.

CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 26   
La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez cada dos años para elegir la Junta Directiva, y podrá reunirse en sesiones extraordinarias cuando sea necesario.

ARTÍCULO 27  
Habrá sesiones extraordinarias cuando así lo disponga la Junta Directiva o lo soliciten diez socios activos y a paz y salvo con la asociación.   Para las sesiones extraordinarias deberá darse aviso previo de una semana a todos los miembros activos en lista, indicando en la citación, el motivo de la reunión, el lugar, el día y la hora de la sesión. Sólo podrá tratarse en esta reunión el tema para la cual fue convocada.

ARTÍCULO 28
Las reuniones ordinarias o reglamentarias tendrán lugar por lo menos dos veces al mes para las actividades usuales de la asociación y cualquiera otra actividad que proponga la Junta Directiva

ARTÍCULO 29 
Se considera quórum la asistencia de por lo menos siete socios activos, aparte de los miembros de la Junta Directiva, y que estén a paz y salvo en la cuota con la asociación.

ARTÍCULO 30
En las votaciones, constituirá mayoría la mitad más uno de los votos de los presentes con derecho a voto.

ARTÍCULO 31
Cada socio asistente a la Asamblea tendrá derecho a su voto. Habrá votos por poder siempre y cuando el socio lo haga por medio del formulario apropiado para ello.

ARTÍCULO 32
De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario General.

ARTÍCULO 33
Las Asambleas Generales serán presididas por el presidente de la asociación, en colaboración con el secretario general. Si faltare el presidente, será reemplazado por el vicepresidente y, en caso de faltar ambos, el secretario de comunicaciones y publicidad u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.

ARTÍCULO 34
Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir la Junta Directiva;
b) Aprobar los estatutos, reglamentos, resoluciones y sus reformas;
c) Aprobar las cuentas presentadas por el tesorero que cubran las actividades semestrales de la asociación y el Informe Final Anual.
d) Fijar cuotas extraordinarias;
e) Delegar en la Junta Directiva la autoridad suficiente para decidir determinados problemas.

TÍTULO III
DE LAS FALTAS

CAPÍTULO I
DE LAS SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 35  
Se consideran faltas punibles las siguientes:
a)    La falta de honradez en los canjes y remates;
b)    El incumplimiento en el pago de compromisos filatélicos y de la asociación;
c)    La violación del estatuto, reglamentos y resoluciones de la asociación;
d) El haber sido condenado durante su calidad de socio por delitos graves contra la asociación.

ARTÍCULO 36
Las faltas, dependiendo de su gravedad, serán sancionadas de la siguiente manera:
a)    Amonestación privada;
b)    Amonestación pública;
c)    Suspensión temporal;
d)    Expulsión.

ARTÍCULO 37
La Junta Directiva conocerá de las acusaciones que se presenten contra los socios y levantará un expediente de ellas, por intermedio del Secretario General.  La sanción se impondrá por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva que asistan a la reunión.

ARTÍCULO 38
El socio acusado asistirá a la reunión en que se le ha de juzgar y podrá defenderse, personalmente o por intermedio de una tercera persona, de los cargos que se le hagan.  Si es sancionado, podrá interponer recurso de reconsideración ante la Junta Directiva y de apelación ante la Asamblea General.

ARTÍCULO 39
El socio que resultara expulsado pierde de hecho todos sus derechos, y no podrá reingresar a la asociación.

TÍTULO IV
DE SU PATRIMONIO

CAPÍTULO I
DE LAS CUOTAS
(DE LOS FONDOS Y BIENES DE LA ASOCIACIÓN)

ARTÍCULO 40
El patrimonio de la asociación está formado por las cuotas, donaciones y bienes que adquiera la asociación.

ARTÍCULO 41  
 Las cuotas serán fijadas por la Junta Directiva y serán ratificadas por la Asamblea General en la última reunión del año. Se podrán fijar cuotas extraordinarias a consideración de la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea.

ARTÍCULO 42
Cualquier donación, membresía o bienes que ya formen parte de la asociación se queda en la asociación sin derecho de terceros a reclamarlos o del socio que haya dejado de serlo.
                                                                    
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
DEL LOGO DE LA ASOCIACIÓN Y SUS AFILIACIONES

ARTICULO 43
El logo de la Asociación es el siguiente: representación de la estampilla de la primera emisión del Estado Soberano de Panamá emitida por el Decreto No. 37 de 9 de febrero de 1878, usando como fondo la bandera de Panamá en disposición vertical.

ARTICULO 44
La asociación podrá afiliarse, con la aprobación de los socios, con todas aquellas agrupaciones afines, tanto nacionales como internacionales, por el tiempo que sea necesario.

TÍTULO V
DE LAS FORMAS DE DISOLUCIÓN

CAPÍTULO I
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
                                                          
ARTÍCULO 45 
La ASOCIACIÓN FILATÉLICA DE PANAMÁ tendrá duración ilimitada y para su disolución se necesitará el voto de las tres cuartas partes de la Asamblea General citada para éste propósito muy especial.
ARTÍCULO 46   
Decretada la disolución de la asociación, la Asamblea General nombrará un liquidador que procederá a liquidar los bienes de la asociación de acuerdo con las disposiciones legales.  Los bienes comunes de la asociación serán donados a la Biblioteca Nacional y si existe dinero, se le entregará a alguna institución de beneficencia a elección de la mayoría de los socios.
TÍTULO VI
REFORMAS

CAPÍTULO I
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
ARTÍCULO 47  
Para reformar el presente estatuto se requiere:
a) Enviar por escrito, y con un mes de anticipación a la fecha fijada para dichas reformas, las propuestas de los socios activos que estén a paz y salvo con la asociación;
b) Una reunión de la Asamblea General;
c)  El voto de las tres cuartas partes de los socios activos que estén presentes en la reunión convocada para ello.

ARTÍCULO 48 
Este estatuto comenzará a regir a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea General.



                  Dr. Ernesto Arosemena N.                                   Arq. Edward D. Vianna B.
                             Presidente                                                                  Secretario






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