ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN FILATÉLICA
DE PANAMÁ
(ASOFILPA)
PREÁMBULO:
CAPÍTULO I
NOMBRE, DOMICILIO,
DURACIÓN Y OBJETO
ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 2
El domicilio de
la asociación es la
República de Panamá; su duración, indefinida; y el número de
sus socios, ilimitado.
ARTÍCULO
3
ARTÍCULO 4
a)
Estimular la afición por la filatelia para obtener provechosas y sanas
enseñanzas en todas las ramas del saber humano;
b) Hacer de la filatelia la práctica de una
afición noble e instructiva, difundiendo la convicción de que la estampilla
postal es un símbolo de unidad, comprensión y entendimiento entre los hombres
de buena voluntad;
c)
Dirigir sus actos al engrandecimiento del prestigio filatélico de la República de Panamá;
d)
Cooperar con el Estado ofreciéndole orientación para la emisión de estampillas
artísticas y de interés cultural, y para que no se realicen emisiones postales
especulativas, ni acciones que pongan en entredicho la seriedad de Panamá como
país emisor de especies postales.
e)
Combatir las falsificaciones y defender el crédito de la filatelia panameña;
f)
Promover el canje de sellos entre los asociados como medio práctico y asequible
de enriquecer las colecciones;
g)
Realizar todas aquellas
actividades económicas destinadas a mantener o aumentar su patrimonio, en
función de cumplir con sus objetivos institucionales con exclusión de cualquier
tipo de actividades político-partidarias.
TÍTULO II
DE SU CONFORMACIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 5
Podrá ser socio
toda persona natural o jurídica, sin limitación alguna de ideología política o
religiosa o nacionalidad.
ARTÍCULO 6
Todo filatelista
podrá ser incorporado como socio, siempre y cuando cumpla con los requisitos
que se establecen en el presente estatuto.
ARTÍCULO
7
a) Socios
honorarios:
Personas naturales o jurídicas que por su
actuación destacada al servicio de los intereses de la asociación o de los
objetivos que ella persiga, hayan obtenido esta distinción, en virtud del
acuerdo adoptado por la mayoría de los miembros de la Asamblea. Los socios honorarios
tendrán todos los derechos y deberes que el estatuto les confiere a los socios
activos, con excepción del pago de cuotas.
b) Socios
activos:
Personas naturales o jurídicas con todos
los derechos y obligaciones establecidos en el estatuto, los reglamentos y
acuerdos de la asociación.
c) Socios
colaboradores:
Personas naturales o jurídicas que ayudan a
la asociación con dinero, bienes o servicios. Ellas pueden patrocinar el
ingreso de un postulante a socio, asistir a las asambleas con derecho a voz y
presentar proyectos. Sólo estarán obligados a cumplir las prestaciones que
voluntariamente se hayan impuesto.
d) Socios corresponsales:
Socios residentes fuera del país que hayan sido
aceptados como tales por la
Junta Directiva.
e) Adherentes juveniles:
Personas menores de dieciocho
años de edad aceptados como tales por la Junta Directiva , previa autorización de sus padres o
apoderados legales. Ellos no tendrán
obligación de pagar cuota alguna.
ARTÍCULO 8
Además de los socios mencionados en el artículo anterior,
se llamarán socios fundadores a los que entraron a formar parte de la asociación
durante el mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos (fecha de su
fundación) y durante el mes de octubre del mismo año.
ARTÍCULO 9
La calidad de socio activo se adquiere
por suscripción voluntaria
ante la Junta
Directiva , que será la encargada de aceptar o denegar dicha solicitud. El postulante ha de ser mayor de edad y
manifestar plena conformidad con los fines de la asociación, así como cumplir
fielmente con el estatuto, los reglamentos y acuerdos de la Junta Directiva y
de la Asamblea
General de Socios.
La calidad de socio colaborador o de socio honorario
se adquiere por acuerdo de la
Asamblea.
La calidad de adherente juvenil se adquiere por la
aceptación de la solicitud de admisión que en nombre del postulante, realice el
padre o apoderado respectivo. El postulante deberá ser recomendado por un socio activo o de un
colaborador ante la
Junta Directiva , la cual aceptará o denegará dicha solicitud.
En caso de conflicto, la Asamblea General
de Socios decidirá si se acepta o no al postulante por mayoría absoluta de los
socios presentes.
ARTÍCULO 10
Derechos de los
socios activos:
a)
Elegir y ser elegidos a los cargos de dirección y representación de la asociación,
con excepción de los adherentes juveniles.
b)
Participar en las reuniones de la asociación y tener voz y voto en ellas.
c) Presentar
proyectos o proposiciones a la Junta Directiva para que sean incluidos en
la
agenda y discutidos en Asamblea.
ARTÍCULO 11
Deberes de los socios activos:
a) Son deberes de los socios activos
cumplir con las normas que establecen el presente Estatuto, los reglamentos y
resoluciones o acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Cumplir con las obligaciones
pecuniarias para con la asociación (cuotas, aportes extraordinarios, etc.)
c) Asistir a las reuniones, citas,
asambleas convocadas. En caso de
ausencia, el socio deberá hacer llegar su excusa a la persona encargada de la Secretaría General.
d) Participar en las comisiones y
realizar las tareas encomendadas;
e) Servir con eficiencia y dedicación en los cargos para
los cuales hayan sido elegidos.
f) Enaltecer el nombre de la ASOCIACIÓN FILATÉLICA
DE PANAMÁ manteniendo y promoviendo conductas intachables en las transacciones
filatélicas y cumpliendo las normas y acuerdos de la asociación.
ARTÍCULO 12
Los socios corresponsales tendrán los mismos deberes y
privilegios que los socios activos, pero sin derecho a voto. Tampoco podrán
elegir ni ser elegidos para puestos de dirección o representación de la asociación.
ARTÍCULO 13
La calidad de socio se pierde:
a) Por
fallecimiento
b) Por renuncia
presentada a la Junta
Directiva
c) Por
expulsión, acordada por votación en reunión de la asamblea y por la mayoría de
lo socios.
d) Por motivos
graves fundados si se trata de socios honorarios y con el acuerdo de los dos
tercios de la
Asamblea General ;
e) Por pérdida
de la personalidad jurídica.
ARTÍCULO 14
No podrán ser
socios aquellas personas que hayan sido condenadas por faltas graves contra la
sociedad.
CAPÍTULO II
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 15
Se establece que
dicha asociación estará conformada por una Junta Directiva y la Asamblea General
de Socios.
ARTÍCULO 16
- Un presidente
- Un vicepresidente
- Un secretario general
- Un tesorero
- Un secretario de comunicaciones y publicaciones con funciones de vocal.
Los miembros de la Junta Directiva
deben ser socios activos, elegidos por un período de dos años y con posibilidad
de reelección por un período adicional. Las reuniones para ese efecto deberán
realizarse en el mes de enero. Los candidatos deberán ser postulados por la Asamblea General
de Socios. La Toma
de Posesión será en la siguiente reunión ordinaria.
ARTÍCULO 17
Todos estos
cargos se desempeñarán ad honorem, sin remuneración alguna, por un período de
dos (2) años. Se permitirá la reelección siempre que los postulados sean
aprobados por la mayoría de los socios activos asistentes a la reunión con ese
propósito se encuentren a paz y salvo en sus obligaciones con la asociación.
ARTÍCULO 18
Son funciones del Presidente:
a)
Llevar
la representación legal de la asociación;
b)
Presidir
las reuniones de la
Junta Directiva y de la Asamblea General ;
c)
Convocar
las reuniones de la
Junta Directiva y de las Asambleas Generales;
d)
Ejercer
la suprema inspección de todo asunto de la asociación;
e)
Nombrar
comisiones y recibir sus informes;
f)
Firmar,
con el secretario general, las actas y las resoluciones;
g)
Firmar,
con el tesorero, los cheques para pagar las cuentas de la asociación;
h)
Resolver todo lo
no previsto en este estatuto.
ARTÍCULO
19
Son funciones del Vicepresidente:
a) Reemplazar al presidente en caso de ausencia temporal
o permanente;
b) Coordinar las actividades de las comisiones.
ARTÍCULO
20
Son deberes del
Secretario General:
a) Asistir al presidente en las diversas
representaciones que se le designe, así como coordinar lo correspondiente a
las actividades previstas durante el año;
b) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la asociación,
con excepción de aquellas que corresponden al presidente; así como recibir y
despachar la correspondencia en general;
c) Escribir las actas respectivas y firmarlas;
d) Vigilar
que tanto los directivos como los socios cumplan con las funciones y comisiones
que les correspondan conforme al estatuto y a los reglamentos, o les sean
encomendadas por la
Junta Directiva para el mejor funcionamiento de la asociación;
e) Firmar los acuerdos que se decidan junto con
el presidente, en calidad de directivo de fe de la asociación, y otorgar copias
de ellas debidamente autenticadas con su firma, cuando se lo solicite algún
socio o persona competente;
f) Expedir
las certificaciones que soliciten los socios o persona competente;
g) Mantener al día el registro de
miembros asociados;
h) Organizar y guardar los archivos y registros
de la asociación;
ARTÍCULO
21
Corresponde al Tesorero:
a) Administrar
y guardar los bienes de la asociación;
b) Colectar
las cuotas que determinen los socios al principio de cada año.
c) Llevar los libros de la
contabilidad;
d) Firmar los cheques en unión del
presidente o del vicepresidente en ausencia del primero, y pagar las cuentas;
e) Rendir informe del movimiento de
caja a la Junta
Directiva y a la Asamblea General cuando así se le solicite.
ARTÍCULO 22
Son
funciones del Secretario de
Comunicaciones y Publicaciones:
a) La
redacción, corrección de pruebas, y en general, la publicación de la revista,
de los folletos y de la página web de la asociación.
b) Despachar las citaciones a los socios para asambleas ordinarias y
extraordinarias y publicar los avisos de citación así como mantener y enviar
comunicación con los socios en lo que se le requiera sobre asuntos de la asociación.
c)
Mantener correspondencia con la
Federación de Asociaciones Filatélicas (FIAF) y las
Sociedades Filatélicas extranjeras.
d)
Informarse y trasmitir conocimientos filatélicos a la asociación.
e) Ser portavoz ante la comunidad, sobre las actividades de la asociación, así
como de cualquier tema de interés filatélico.
f) Servir de oficial de enlace con las sociedades
filatélicas que operan en las otras ciudades de la República de Panamá y
enviar las publicaciones e informaciones de la nuestra a las filiales y
sociedades extranjeras.
ARTÍCULO 23
Son funciones del Secretario en calidad de Vocal:
a) Contestar la correspondencia del extranjero que
solicita canje filatélico y poner en contacto a los miembros de nuestra asociación,
ya sean especiales o corresponsales, con otros miembros para que se efectúen
los canjes en forma organizada.
b) Organizar y efectuar los remates en los días de
sesiones fijados para ellos;
c) Entregar al tesorero el 10 % recaudado en concepto de canjes y/o ventas, como aporte para la asociación
y fomentar el interés por esta actividad dentro de la agrupación.
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 24
ARTÍCULO 25
En caso de
fallecimiento, renuncia o destitución del presidente o de un directivo, la Junta Directiva
nombrará un reemplazante entre los socios activos, a paz y salvo con la
asociación y con el acuerdo de los miembros activos, quien desempeñará las funciones
sólo por el tiempo que le faltare al presidente o directivo reemplazado para
completar su período.
CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 26
ARTÍCULO 27
Habrá sesiones extraordinarias cuando así lo disponga la Junta Directiva o
lo soliciten diez socios activos y a paz y salvo con la asociación. Para las sesiones extraordinarias deberá
darse aviso previo de una semana a todos los miembros activos en lista,
indicando en la citación, el motivo de la reunión, el lugar, el día y la hora
de la sesión. Sólo podrá tratarse en esta reunión el tema para la cual fue
convocada.
ARTÍCULO 28
Las reuniones ordinarias o reglamentarias tendrán lugar
por lo menos dos veces al mes para las actividades usuales de la asociación y
cualquiera otra actividad que proponga la Junta Directiva
ARTÍCULO 29
Se considera quórum la asistencia de por lo menos siete
socios activos, aparte de los miembros de la Junta Directiva , y
que estén a paz y salvo en la cuota con la asociación.
ARTÍCULO 30
En las votaciones, constituirá mayoría la mitad más uno
de los votos de los presentes con derecho a voto.
ARTÍCULO
31
Cada socio asistente a la
Asamblea tendrá derecho a su voto. Habrá votos por poder
siempre y cuando el socio lo haga por medio del formulario apropiado para ello.
ARTÍCULO 32
De las deliberaciones
y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un
libro especial de actas que será llevado por el Secretario General.
ARTÍCULO 33
Las Asambleas
Generales serán presididas por el presidente de la asociación, en colaboración
con el secretario general. Si faltare el presidente, será reemplazado por el
vicepresidente y, en caso de faltar ambos, el secretario de comunicaciones y
publicidad u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.
ARTÍCULO 34
Son atribuciones de la Asamblea General :
a) Elegir la Junta Directiva ;
b) Aprobar los estatutos, reglamentos, resoluciones y sus
reformas;
c) Aprobar las cuentas presentadas por el tesorero que
cubran las actividades semestrales de la asociación y el Informe Final Anual.
d) Fijar cuotas extraordinarias;
e) Delegar en la Junta Directiva la
autoridad suficiente para decidir determinados problemas.
TÍTULO III
DE LAS FALTAS
CAPÍTULO I
DE LAS
SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 35
Se consideran faltas punibles las siguientes:
a)
La
falta de honradez en los canjes y remates;
b)
El
incumplimiento en el pago de compromisos filatélicos y de la asociación;
c)
La
violación del estatuto, reglamentos y resoluciones de la asociación;
d) El
haber sido condenado durante su calidad de socio por delitos graves contra la asociación.
ARTÍCULO 36
Las faltas, dependiendo de su gravedad, serán sancionadas
de la siguiente manera:
a)
Amonestación
privada;
b)
Amonestación
pública;
c)
Suspensión
temporal;
d)
Expulsión.
ARTÍCULO 37
ARTÍCULO 38
El socio acusado asistirá a la reunión en que se le ha de
juzgar y podrá defenderse, personalmente o por intermedio de una tercera
persona, de los cargos que se le hagan.
Si es sancionado, podrá interponer recurso de reconsideración ante la Junta Directiva y
de apelación ante la
Asamblea General.
ARTÍCULO
39
El socio que resultara expulsado pierde
de hecho todos sus derechos, y no podrá reingresar a la asociación.
TÍTULO IV
DE SU
PATRIMONIO
CAPÍTULO I
DE LAS CUOTAS
(DE LOS FONDOS
Y BIENES DE LA ASOCIACIÓN )
ARTÍCULO 40
El patrimonio de la asociación está formado por las
cuotas, donaciones y bienes que adquiera la asociación.
ARTÍCULO 41
ARTÍCULO 42
Cualquier
donación, membresía o bienes que ya formen parte de la asociación se queda en
la asociación sin derecho de terceros a reclamarlos o del socio que haya dejado
de serlo.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
DEL LOGO DE LA ASOCIACIÓN Y SUS
AFILIACIONES
ARTICULO 43
El logo de la Asociación es el siguiente: representación
de la estampilla de la primera emisión del Estado Soberano de Panamá emitida
por el Decreto No. 37 de 9 de febrero de 1878, usando como fondo la bandera de
Panamá en disposición vertical.
ARTICULO 44
La asociación podrá afiliarse, con la aprobación de los
socios, con todas aquellas agrupaciones afines, tanto nacionales como
internacionales, por el tiempo que sea necesario.
TÍTULO V
DE LAS FORMAS
DE DISOLUCIÓN
CAPÍTULO I
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 45
ARTÍCULO 46
Decretada la disolución de la asociación, la Asamblea General
nombrará un liquidador que procederá a liquidar los bienes de la asociación de
acuerdo con las disposiciones legales. Los
bienes comunes de la asociación serán donados a la Biblioteca Nacional
y si existe dinero, se le entregará a alguna institución de beneficencia a
elección de la mayoría de los socios.
TÍTULO VI
REFORMAS
CAPÍTULO I
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
ARTÍCULO 47
Para reformar el presente estatuto se requiere:
a) Enviar por escrito, y con un mes de anticipación a la
fecha fijada para dichas reformas, las propuestas de los socios activos que
estén a paz y salvo con la asociación;
b) Una reunión de la Asamblea General ;
c) El voto de las
tres cuartas partes de los socios activos que estén presentes en la reunión
convocada para ello.
ARTÍCULO 48
Este estatuto comenzará a regir a partir de la fecha de
su aprobación por la Asamblea General.
Dr. Ernesto Arosemena N. Arq. Edward D. Vianna B.
Presidente Secretario
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